¿Puedo Facturar/vender sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo

Los trabajadores por cuenta propia dados de alta se ven obligados a abonar unas cuotas mensuales que, para determinados ingresos, anulan la rentabilidad de la actividad. Ahora bien, ¿es posible facturar sin ser autónomo?

Claves sobre la facturación de las personas físicas

Cotizar mensualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cuesta más de 300 euros. Esta cantidad es independiente del volumen de los ingresos reales del autónomo. Por eso, no es inusual preguntarse si es posible, de manera legal, facturar sin necesidad de ser autónomo.

Paradójicamente, es una cuestión difícil de responder de forma categórica, ya que la ley no es demasiado taxativa al respecto y son varios los factores que influyen en ello.

¿Es legal facturar sin ser autónomo?

En algunos casos, sí. Según una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en 2007, cuando los ingresos por actividades laborales por cuenta propia no superan el Salario Mínimo Interprofesional, se considera legal facturar sin estar dado de alta como autónomo.

El problema es que la normativa resulta confusa y, hacerlo así, suele acarrear el riesgo de sanción en muchos casos. Por tal motivo, la recomendación general es darse de alta, siempre que sea posible, para evitar posibles castigos sobrevenidos.

¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?

En virtud de la realidad que acabamos de explicar, en teoría es posible facturar sin ser autónomo cuando:

  1. La actividad económica en cuestión no es habitual.
  2. Dicha actividad no genera ingresos superiores a los 950 euros mensuales.

Curiosamente, la Administración no diferencia entre ese profesor particular que da unas pocas clases los fines de semana y el autónomo que pasa 40 horas semanales al pie de su negocio. Con independencia de la diferencia de ingresos de uno y otro, en ambos casos es una actividad continuada en el tiempo que exige darse de alta para poder facturar legalmente.

¿Cuándo es posible, y cuándo no, facturar sin ser autónomo?

Una de las prácticas que se extendió de un tiempo a esta parte fue la de recurrir a un tercero para facturar, y en particular, a las llamadas cooperativas de trabajo asociado.

El profesional en cuestión, tras realizar su trabajo y sin haberse dado de alta en la Seguridad Social, cedía la labor de facturar a estas cooperativas. Por lo general, lo hacían profesionales con proyectos eventuales y bajos ingresos.

Sin embargo, desde hace algunos años este procedimiento está en el punto de mira de Inspección de Trabajo, ya que se aprecia una clara voluntad defraudadora. No son pocos los casos en los que se ha procedido a la disolución de las mismas, ni aquellos en los que se ha comenzado a investigar a los profesionales cooperativistas implicados.

Posibles sanciones

Si no eres autónomo, solo podrás facturar cuando se trata de una actividad esporádica cuyos ingresos están por debajo del salario mínimo.

Quien actúa al margen de la ley en este aspecto, se expone a sanciones que varían entre los 300 y los 3000 euros, siempre en función de las circunstancias y de los importes facturados. Es evidente que nunca sale rentable facturar de modo ilegal.

En la declaración de proveedores y clientes que todas las empresas están obligadas a realizar incluyen el NIF y el volumen de facturación de todos aquellos que han superado los 3005,06 euros anuales. Cuando Hacienda recibe esos datos de alguien que no está dado de alta como autónomo, rápidamente procede a llevar a cabo una inspección. Dicho a la inversa, por debajo de esa cantidad la Agencia Tributaria tendrá dificultades para detectar lo que estás haciendo, lo cual no significa que sea legal ni recomendable.

Emisión de recibos

Existen determinadas actividades que no exigen la presentación de una factura para poder cobrarlas. Para ello, es imprescindible que correspondan a un contrato de trabajo determinado y que sus cláusulas no exijan exclusividad.

Se consideran rendimientos del trabajo aquellos derivados de dar cursos, charlas, conferencias, coloquios, seminarios y similares; así como los cobros procedentes de la creación de obras literarias, científicas o artísticas, siempre que se haya cedido el derecho de explotación. Sin embargo, cuando se ordenan por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos necesarios, se consideran actividades económicas.

En el primer caso, es posible presentar recibos de cobro en lugar de facturas, con exención de IVA. En el segundo, facturar es ineludible.

¿Cómo facturar sin ser autónomo?

El requisito necesario para poder emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo es registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de Hacienda. Además, tendrás que hacerlo en el Impuesto de Actividades Económicas.

Es un trámite gratuito que puedes llevar a cabo online con tu PIN de la Agencia Tributaria o con DNI o certificado electrónico. Asimismo, puedes acudir a tu oficina de Hacienda y presentarlo en papel.

En definitiva, facturar sin ser autónomo es bastante más complejo de lo que muchos querríamos. En este universo tan variable y matizable, darse de alta es la opción más segura para evitar problemas. A partir de aquí os puede interesar el siguiente artículo dónde listamos los Top 6 mejores programas de facturación para autónomos y PYMEs.

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