Cómo los autónomos pueden solicitar 30 días de vacaciones fiscales

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¿Eres autónomo y te vas de vacaciones? ¿Quieres desconectar por completo de tus obligaciones fiscales de autónomo en tus días de descanso? No te preocupes, tenemos la solución. A partir de ahora podrás solicitar 30 días al año para que Hacienda no te envíe notificaciones y no tener la presión de estar atento a tu bandeja de entrada. Así que si eres autónomo y quieres irte de vacaciones para desconectar, te explicamos cómo podrás solicitar este mes de cortesía para poder gozar de tus días libres sin preocupaciones con el Fisco.

Concretamente, la Agencia Tributaria ofrece a los trabajadores por cuenta propia y empresarios un mes en el que no les podrán enviar requerimientos ni comunicaciones en general y, por tanto, los contribuyentes no se expondrán a sanciones por no atender a las notificaciones electrónicas. Son tus días de descanso, te mereces un break. Además, es un procedimiento muy sencillo y lo puedes llevar a cabo de forma online. Simplemente debes indicar los días en los que no quieres que Hacienda te envíe notificaciones electrónicas. Te explicamos el paso a paso de cómo solicitarlo.

¿Cómo solicitar vacaciones fiscales?

Según explica la Agencia Tributaria los autónomos pueden indicar hasta un máximo de 30 días anuales durante los que no se podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esto significa que, el trabajador independiente podrá desconectar al cien por cien, con la tranquilidad de que en sus vacaciones no recibirá ninguna notificación de Hacienda.

Si quieres solicitar estas vacaciones fiscales, sigue los siguientes pasos:

  • Este trámite debes solicitarlo con un periodo de antelación de mínimo 7 días naturales al primer día en que te vayas de vacaciones, y podrás seleccionar hasta 30 días naturales sin necesidad de que estos sean consecutivos.
  • El contribuyente debe estar suscrito al sistema de notificaciones electrónicas. Este sistema es voluntario para el autónomo, pero es obligatorio para las sociedades anónimas y limitadas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
  • Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica, después haz click en “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en DEH”, que se encuentra en la sección de “Suscripciones, solicitudes y otras consultas”.
  • Debes identificarte con tu certificado electrónico o mediante cl@ve PIN. Una vez hayas accedido al trámite, la aplicación validará si el certificado electrónico que has seleccionado está suscrito o no al sistema de notificaciones electrónicas. En caso afirmativo, te mostrará el calendario para que señales los días que quieres que cuenten como días de cortesía.
  • Ahora haz click en “Modificar” para iniciar la solicitud del período de vacaciones fiscales, seleccionando los días que quieras. Para terminar, haz click en “Validar”, y después en “Firmar y enviar”. ¡Y listo!
  • Si quieres cambiar el período de vacaciones fiscales, podrás hacerlo excepto los 7 días próximos a la fecha en los que hiciste la modificación. Los sábados y domingos también se cuentan.

Si desea más información sobre este procedimiento, te recomendamos que consultes en la página principal de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si no atiendo a una notificación electrónica de Hacienda?

En condiciones normales, si un autónomo no atiende a una notificación electrónica de Hacienda supone una infracción que acarrea una multa económica sustanciosa. El hecho de no atender a una notificación electrónica de Hacienda puede considerarse rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso del contribuyente.

Hacer un caso omiso a un requerimiento del Fisco se considerará “obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”. Si el autónomo no atiende a lo que solicita la notificación podría ser sancionado en base a la Ley General Tributaria. Por lo que puede conllevar a sanciones muy elevadas que pueden ir con multas de entre 150 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Obligaciones fiscales de los autónomos

A pesar de que tu idea de crear tu propio negocio y ser emprendedor te puede dar más libertad como trabajador. Recuerda que eres autónomo y existen una serie de trámites que no se reducen a hacer solo facturas. A continuación, te nombramos una serie de obligaciones fiscales que debes asumir desde el primer momento que te das de alta:

  • La primera obligación fiscal que debe hacer un profesional autónomo es darse de alta en la Seguridad Social.
  • Luego darse de alta en Hacienda. Cualquier autónomo debe rellenar el modelo 036 o 037 correspondiente al Censo de Tributarios Obligados. En estos documentos se reflejan los datos personales, la actividad específica que se va a realizar, el domicilio fiscal, los impuestos que le corresponden, entre otros.
  • Impuestos que se deben pagar:
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la declaración trimestral del beneficio de tu actividad económica.
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): este recae sobre el consumidor final. El impuesto habitual en España es del 21%, pero también existen tipos de IVA reducidos del 10% y superreducidos del 4%.
  • La Administración exige a los autónomos de tener un buzón electrónico, además de tener que consultar los requerimientos electrónicos que envíe Hacienda y cumplir con sus exigencias. Como ya hemos explicado en este artículo. Por más que sea verano, lo habitual es que la Agencia Tributaria le notifique prácticamente todo por vía electrónica. Así que si te vas de vacaciones ya sabrás qué hacer.
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